Los principios constitucionales como el de igualdad es muy importante en los procesos de funcionarizacion, ya que se hacen sobre plazas y no sobre personas.
Al definir los puestos de personal laboral y personal funcionario en paralelo, hay que conocer que en un puesto de carácter funcionario se presupone que los cometidos están de acuerdo al ejercicio de autoridad publica. El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta de la potestad publica o en la salvaguarda de los intereses de las administraciones públicas corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos, hay que definir por tanto que puestos son funcionarizables y cuales no, así no cabe por ello una funcionarización masiva sin diferenciaciones.
Por aplicación del estatuto básico del empleado público(EBEP) sólo se pueden presentar al proceso selectivo aquel personal laboral que tenga la condición de fijo, y como mucho podría admitirse el indefinido aunque no fijo.
El proceso selectivo de concurso-oposición tiene que ser justificado, al tratarse de un proceso que es excepcional y debe utilizarse para colectivos restringidos y singulares y en circunstancias especiales, y sobre todo debe tener que cumplir como condición imprescindible que el porcentaje de mayor peso sea en la fase de oposición.
El procedimiento para que el personal laboral fijo tome la condición de funcionario de carrera debe cumplir como mínimo los siguientes requisitos que en ningún caso pueden ser excluidos y que deben ser siempre exigidos sin que quepa la exención de ninguno de ellos y evaluados por un Tribunal Seleccionador debidamente constituido:
1. Evaluación continuada con un curso que respetará el temario de oposiciones para la clasificación profesional que se pretenda, y cuya duración dependerá también de ello.
2. Prueba Final donde se deberá demostrar la capacidad debiendo lograr el grado de apto.
3. Calificación de méritos y calificación final tras aprobar la prueba final.
No obstante todo lo anterior, los procesos de funcionarización se hacen sobre plazas y no sobre personas por lo cual en todos estos procesos debería admitirse que se presentaran tanto lo ocupantes actuales como cualquier otro ciudadano que reúna los requisitos. esto es algo especialmente importante en la situación actual de desempleo, y las formas excepcionales que se dan para acceder- como la evaluación del desempeño.. - a ser funcionario no deben caber en el marco normativo vigente y vulnera el principio constitucional de oportunidades al no poderse presentar otras personas por el sistema de acceso libre.
Por tanto el proceso la funcionariación no cumple con todos los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.